SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0148/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0148/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III.2.  Los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal

La SCP 0794/2015-S3 de 22 de julio, con relación a esta problemática manifestó: “El art. 89 del CPP, señala la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde en los supuestos del art. 87 del mismo cuerpo legal en los siguientes casos: ‘1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código;    2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir’.

En este contexto el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1449/2012 de 24 de septiembre, señaló que: ‘…la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas: