SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0148/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.1.
II.1. Cursa Memorial de solicitud de suspensión de audiencia, presentado el 13 de octubre de 2015, a horas 9:00, por Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia a la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, debido a que, recibió el día anterior la cartera procesal dirigida antes por otro Fiscal de Materia y al realizar la búsqueda del caso no se encontró el mismo en sus oficinas; razón por la cual, no pudo tener conocimiento del proceso o los planteamientos de las partes; por lo que, le resultaba imposible asistir a la audiencia señalada; por ello, solicitó disponga la suspensión de las dos audiencias señaladas para el “día de hoy” (sic), y se le otorgue un plazo prudente para la preparación de la postura del Ministerio Público (fs. 58 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía
- art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo