SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0148/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.3.
II.3. Mediante Memorial presentado el 14 de octubre de 2015, ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, Linder Marcy Delgadillo Medina -hoy accionante-, justificó su ausencia a la audiencia fijada por la titular de dicho despacho, adjuntando certificado médico que daba cuenta de que su persona padecía diabetes y que el mismo día de la realización de la audiencia fue sometido a una valoración médica; por lo que, le fue imposible estar presente, solicitándole al amparo del art. 15 de la CPE, en resguardo a su derecho a la vida y la salud, deje sin efecto cualesquier medida que hubiera sido dispuesta en su contra al existir un grave y legítimo impedimento y se proceda con lo dispuesto por el art. 91 del CPP (fs. 63 a 64 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía
- art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo