SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
1)
Eusebio Rioja Rioja, Ernestina Méndez de Rioja, hugo Rioja Mendez, Zulema Rioja, Emi Rioja, Mery Rioja y Hernán Eliseo Rioja Méndez, terceros interesados en audiencia señalaron que: 1) La acción interpuesta carece de toda fundamentación y relación de los hechos, puesto que realiza únicamente la relación de un proceso ordinario finalizado; 2) La parte accionante, habla de un contrato de cumplimiento, sin tener en cuenta que todo contrato tiene un comienzo y un final, el contrato al que hacen referencia fue firmado el año “200” y después de siete años recién aparecen a querer honrar una deuda de hace bastante tiempo; es decir, después de siete años, pretenden hacer valer un contrato privado el cual tenia una validez de cinco años como cualquier contrato de cumplimiento, ya que pasado este tiempo caduca el derecho de hacerlo valer en estrados judiciales; 3) La petición de la acción amparo constitucional señala se conceda la tutela y se anule el Auto revocatorio de 29 de septiembre de 2014 y al mismo tiempo dice se ratifique el mismo auto, por lo que, primero pide que se anule y después que se ratifique, siendo que dicho auto salió a favor de los accionantes y éstos piden que se anule y después que se, ratifique, existiendo una contradicción; y, 4) El Tribunal de garantías realizo observaciones al memorial de interposición de la presente acción, el cual mereció respuesta señalando que se estaría subsanando lo observado más solo señalan los nombres de los terceros interesados, sin señalar a que Auto hacen referencia en su petitorio; por lo que, al no cumplir con lo señalado en el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debió la presente acción de tutela ser rechazada in límine debido a la falta de requisitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.4.
- CONFIRMAR