Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.5.
II.5. Hugo Rioja Méndez, por memorial de 8 de octubre de 2014, interpuso reposición bajo alternativa de apelación contra el auto 720/14 de 29 de septiembre; el cual mereció respuesta por parte del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, quien mediante auto de 20 de octubre de 2014, rechazó la reposición quien consideró que el auto fue dictado enmarcado en las normas legales vigente; y, al haberse interpuesto bajo alternativa de apelación fue concedida la misma (fs. 300 a 306; y, 311)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.4.
- CONFIRMAR