SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.6.
II.6. Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 10 de diciembre de 2014, revocaron el Auto revocatorio de 29 de septiembre de 2014, declarando probada la excepción de prescripción y caducidad de contrato interpuesta por Ernestina Méndez Vda. de Rioja (fs. 334 a 336).
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso, a la propiedad y a la celeridad, habiendo realizado en su demanda una relación de todos los acontecimientos y los pasos procedimentales que se fueron dando en el proceso ordinario tramitado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz referente a una oferta de pago y consignación; sin embargo, dentro de la exposición de los hechos expuestos no señaló de que manera hubiese existido vulneración de derechos o garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.4.
- CONFIRMAR