SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

a)

Editha Pedraza Becerra y Alain Nuñez Rojas; y, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda y Tercera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 489 a 490 vta., señalaron lo siguiente: a) Que en el caso de autos, se evidenció que la demanda deviene de la supuesta vulneración de los derechos constitucionales de los ahora accionantes, tales como el derecho al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, los cuales habrían sido lesionados dentro del proceso de oferta de pago y consignación, en el cual se les habría coartado su derecho a la defensa- al no haberles notificado con la providencia de radicatoria ante el tribunal de apelación-; b) La presente demanda adolece de lo establecido en las SSCC 0365/2005-R y 0740/2007-R, y lo señalado en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala como obligación ineludible de la parte accionante no solo precisar derechos y garantías que considere lesionados, sino que también deberá exponer los hechos que sirvan como fundamentos y el elemento normativo; es decir, los derechos y garantías supuestamente lesionados, señalar además de manera clara y específica la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada; vale decir, la forma en la cual los supuestos actos ilegales o las presuntas omisiones indebidas han provocado la restricción de los derechos acusados como vulnerados; c) En el caso presente la parte accionante se limitó a señalar los antecedentes del caso y enunciar los derechos supuestamente vulnerados, más no vinculó en hecho generador de lesión a los mismos, teniendo la obligación de demostrar el vínculo de causalidad o nexo causal entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado; y, d) Si bien manifestaron la lesión a su derecho al debido proceso, “seguridad jurídica” y la propiedad privada con la emisión del Auto de Vista de 10 de diciembre de 2014, en ninguna parte de su demanda señalaron de que manera se lesionó el mismo, por tal motivo corresponde aplicar lo estipulado en la SC 0505/2005-R; es decir, declarar su improcedencia in límine.