Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.4.
II.4. Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció Auto revocatorio de 29 de septiembre de 2014, en respuesta al incidente de excepción de prescripción y caducidad de contrato y prescripción de obligación de cumplimiento interpuesta por Ernestina Méndez Vda. de Rioja, por el cual, declaró improbada la excepción planteada (fs. 292 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.4.
- CONFIRMAR