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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016-S1

    Fecha: 01-Feb-2016

    II.4.

    II.4.  Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció Auto revocatorio de 29 de septiembre de 2014, en respuesta al incidente de excepción de prescripción y caducidad de contrato y prescripción de obligación de cumplimiento interpuesta por Ernestina Méndez Vda. de Rioja, por el cual, declaró improbada la excepción planteada (fs. 292 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
    • i)
    • 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
    • 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
    • III.4.
    • CONFIRMAR

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