SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III.3. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1043/2015-S2 de 19 de octubre, al respecto estableció que: “Es menester referir que para que la acción de amparo constitucional sea viable deben inexcusablemente concurrir los requisitos de procedencia y admisión, que viabilicen el estudio de fondo de los actos demandados de ilegales, siendo los jueces y tribunales de garantías, quienes se hallan constreñidos a efectuar dicha contrastación previamente a emitir el auto de admisión; siendo una labor que también le compete advertir al Tribunal Constitucional Plurinacional, en forma antelada a cualquier consideración de fondo.
En merito a lo expuesto, los presupuestos de improcedencia que deben ser constatados en etapa de admisión, se encuentran previstos en los art. 53, 54 y 55 del CPCo, entre ellos la inobservancia a los principios de subsidiariedad e inmediatez , así como la identidad de sujetos, objeto y causa con otra acción tutelar presentada anteriormente a la analizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.4.
- CONFIRMAR