SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

denegó

El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 10 de octubre, cursante de fs. 87 a 92 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La recusación interpuesta, no es el actuado procesal que hace que el accionante se encuentre privado de libertad; 2) En audiencia de consideración de medidas cautelares, el ahora accionante renunció a su derecho de apelación a la Resolución de la Jueza inferior, solicitando una audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, que rechazó la cesación, siendo apelado dicha determinación, el Tribunal de alzada confirmó la decisión de la Jueza de primera instancia; sin embargo, la parte accionante el 18 de septiembre de 2015, promovió otra solicitud de cesación, la cual aún se encuentra en etapa de tramitación ante el Tribunal de alzada; 3) Sobre los actos denunciados como lesivos por el accionante, cabe mencionar que, las decisiones asumidas por las autoridades demandadas se ciñen a su potestad privativa de ponderación de elementos de convicción que motivan la medida cautelar impuesta; sin que de dicha tarea se evidencie apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, al constar en su parte considerativa la referencia de los alegatos de las partes en contienda y de la prueba que aportaron, con el debido fundamento y motivación; 4) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, como Tribunal de alzada, concluyó en afirmar que alcanzaron un grado de probalidad respecto a la existencia del hecho y la participación del imputado, tarea que fue resultado de la ponderación de los elementos de convicción puesto a su conocimiento, reflejándose en una resolución debidamente motivada y fundamentada; 5) No se advierte irrazonabilidad o vulneración de algún derecho fundamental al haber sido resultado de la consideración de los argumentos constitutivos de la pretensión de ambas partes dentro del proceso penal y de la prueba que ofrecieron, que fue de conocimiento mutuo y también objeto de discusión y debate en la audiencia correspondiente; no siendo evidente que se hubiera conculcado el derecho a la defensa del accionante; y 6) Esta instancia de garantías, está impedida de efectuar un nuevo análisis sobre la decisión asumida por la jurisdicción ordinaria, porque no se cumplen con las exigencias establecidas para que de manera excepcional se pueda dar curso a dicha valoración, tal cual establece la jurisprudencia constitucional al efecto.