Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.5.
II.5. El 28 de septiembre de 2015, la Jueza ahora demandada por Auto de la fecha, mantuvo firme y subsistente la determinación adoptada el 21 de junio de 2015; a la cual la parte imputada, en el mismo acto, interpuso apelación incidental, misma que fue concedida, ordenándose la remisión de antecedentes al superior en grado para su revisión correspondiente (fs. 449 vta. a 451 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación,
- más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR