SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Pastora Cabrera Misericordia, Jueza Primera de Instrucción Mixto en lo Penal de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, manifestó que: a) En la aplicación de la medida cautelar contra el accionante, hizo una valoración integral de todos los elementos que las partes hubiesen presentado, donde la parte imputada de manera precisa y clara renuncia al derecho de apelación; b) Habiéndose solicitado una cesación a la detención preventiva, la misma fue rechazada por no haber superado los elementos que dieron lugar a la detención preventiva, esta determinación fue apelada y resuelta por su improcedencia; c) La parte accionante solicitó una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que también fue rechazado la petición, encontrándose en recurso de apelación, conforme lo ha reconocido el mismo abogado del accionante; y, d) Con relación a la recusación, su autoridad la rechazó in límine, y remitida para su revisión a la sala penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación,
- más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR