SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneró su derecho a la libertad, por cuanto, la Jueza Primera de Instrucción Mixta en lo Penal de Tupiza del departamento de Potosí, mediante Resolución de consideración de medida cautelar dispuso su detención preventiva, observando el riesgo procesal establecido en el art. 235.3 del CPP, sin que éste requisito haya sido formulado ni fundamentado en la imputación formal, situación que fue reiterada en la resolución de cesación a la detención preventiva; y los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que resolvieron el recurso de apelación incidental contra la Resolución que negó la cesación a la detención preventiva, convalidaron dicho defecto absoluto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación,
- más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR