Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.6.
II.6. El 9 de octubre de 2015, la Actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto en lo Penal de Tupiza del departamento de Potosí, a petición verbal de la Jueza del referido Juzgado, certificó que dentro del proceso penal seguido por Luis Ángel Peñaloza Luis contra Edwan Tito Ovando Aban, existe una apelación incidental presentada, debido a que en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 28 de septiembre de 2015, se determinó mantenerse dicha detención, la referida apelación fue remitida ante el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, encontrándose en esa instancia para su correspondiente trámite (fs. 69).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación,
- más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR