SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de Luis Ángel Peñaloza Luis contra Edwan Tito Ovando Aban, por los supuestos delitos de cohecho pasivo propio, extorción, incumplimiento de deberes y atentados contra la libertad de trabajo; en audiencia pública de consideración de aplicación de medida cautelar, la Jueza Primera de Instrucción Mixta en lo Penal de Tupiza del departamento de Potosí, mediante Resolución de 21 de junio de 2015, dispuso la detención preventiva del ahora accionante. En dicha audiencia, la parte imputada renunció a la apelación, solicitando una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, señalándose para cuyo efecto, para el 26 de junio de 2015 a horas 9:00, donde la autoridad jurisdiccional determinó mantener la situación jurídica procesal del imputado (fs. 160 a 167 vta. y de fs. 184 a 188 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación,
- más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR