Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.3.
II.3. El 9 de septiembre de 2015, el accionante de acuerdo al art. 319.3 del CPP, interpuso recusación contra la Jueza Primera de Instrucción Mixta en lo Penal de Tupiza del departamento de Potosí pidiendo que se remitan obrados al Juzgado siguiente en número. Solicitud que fue rechazada por Auto de 10 de septiembre del mismo año, siendo manifiestamente improcedente, en aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal se le impuso la multa equivalente a tres días de haber de los jueces técnicos, remitiendo antecedentes en testimonio ante la sala penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para su revisión (fs. 334 y 336).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación,
- más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR