SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por los supuestos delitos de cohecho pasivo propio y otros, tramitado ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto en lo Penal de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí; la Jueza de la causa, por Resolución de 21 de junio de 2015, dispuso su detención preventiva Alega que se encuentra detenido por efecto de un procesamiento indebido, al imponérsele una medida extrema de carácter personal; toda vez que, la autoridad judicial adujo que concurre el riesgo procesal establecido en el art. 235.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicho riesgo no fue formulado mucho menos fundamentado en la imputación formal, dando lugar a que se conculque la garantía del debido proceso, con consecuencia de restricción de su libertad, tanto en el momento de la resolución de medida cautelar señalada, así como en la resolución de cesación a la detención preventiva de 26 de junio de igual año.

Habiendo interpuesto recurso de apelación a la Resolución de cesación a la detención preventiva, el Tribunal de alzada, advertido de dicho defecto absoluto respecto a la incorporación ultra petita del riesgo procesal ya aludido, no dispuso la anulación dicho acto judicial, al ser inconfirmable e inconvalidable, justificando que debió ser reclamado en su momento, dando a entender que el mencionado acto estuviese convalidado a contrario sensu de lo dispuesto por el art. 169.3 del CPP, manteniéndose su detención preventiva. Por lo tanto, al no existir otro mecanismo de impugnación en la vía ordinaria, le habilita para la interposición de la presente acción.

Por otra parte, refiere que promovida la recusación de la Jueza de la causa, en un acto ilegal, llevó a cabo el 28 de septiembre de 2015, nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, estando impedida legalmente, donde nuevamente ratificó su detención, agravando su situación procesal al restablecer la concurrencia del riesgo procesal de fuga previsto en el            art. 234.10 del CPP, riesgo que fue desestimado por el Tribunal de alzada por Auto de Vista de 11 de agosto de 2015.