SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Teresa Rosquellas Fernández, abogada de la parte accionante, ratificó in extenso el memorial de acción de amparo constitucional, acotando que: a) Los demandados dictaron un fallo, ultra petita, citra petita y extra petita al haber casado el Auto de Vista 142/2014 impugnado mediante el recurso de casación, sin que la parte recurrente hubiera cuando menos cumplidos los mínimos requisitos exigidos de manera taxativa por el art. 258.2 del Código Civil (CC), lo que no sucede en el presente caso; b) En dicho recurso no señalan ni especifican la ley o leyes vulnerados, tampoco si el recurso de casación es en la forma o en el fondo y menos el error o la lesión en la que hubiere incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el Auto de Vista 142/2014; es así que, todas esas carencias no puede corregirlas el Tribunal Supremo de Justicia a título de aplicación absolutamente sesgada de los alcances del art. 180 de la CPE; y, c) No puede el Tribunal Supremo de Justicia salir del marco de la legalidad y otorgar más de lo pedido, la congruencia siguiendo la doctrina y esencialmente la jurisprudencia constitucional, implica que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse si concede, más de lo pedido; es decir, ultra petita o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes, extra petita; estando ante un Auto Supremo, absolutamente vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo