SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

i)

El abogado de Mirtha Leigue Pérez, tercera interesada expresó que: i) El Tribunal de casación al dictar el Auto Supremo 219/2015, no vulneró ningún derecho solamente se avocó a aplicar la norma del “art. 271” la cual, establece las formas de resolución del recurso de casación de acuerdo al cumplimiento de los requisitos de admisión que fueron cumplidos en el presente caso; ii) No se puedo llegar a establecer la verdad material; ya que, los demandados propusieron una prueba de ADN y nunca se hicieron y se opusieron a realizar el mismo estudio al cadáver de Guillermo Tineo Leigue hasta que lograron que desaparezca dicho cadáver sin razón, cuando el Juez ordenó la exhumación; todo eso da a conocer que la parte contraria cometió infracciones y delitos porque ha ido obstaculizando que se llegue a obtener la verdad que hubiera sido la base para la resolución del presente caso; iii) El Tribunal de apelación obvió la norma del art. 320 del CC, referida a la presunción legal que las autoridades deben tener y en la cual se basa la justa sentencia del Juez a quo que además estuvo amparada y apoyada en el Auto Supremo 338/2013, que constituye jurisprudencia nacional, afirmando que es una presunción judicial negarse a la prueba de ADN por parte de los demandados; los ahora accionantes representados legalmente por Teresa Rosquellas Fernández, negaron la verdad material sobre el hecho que reclamó Mirtha Leigue Pérez; y, iv) Cualquier resolución para ser válida debe estar debidamente motivada y expresar las razones o los fundamentos por los que se estima o desestima; si se revisa el Auto Supremo 219/2015 que ahora es objeto de observación, contiene los fundamentos legales y sobre todo existe el tema de humanidad, porque el Auto de Vista 142/2014 es totalmente inhumano, discriminatorio a una persona; en consecuencia y con esos argumentos, solicitó se deniegue la tutela impetrada.