SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. Mediante recurso de casación, dentro del proceso de declaración judicial de paternidad, presentado el 23 de diciembre de 2014, Mirtha Leigue Pérez, impugnó el Auto de Vista 142/2014, argumentando que: 1) Los Vocales a momento de dictar dicho Auto de Vista, no sólo obviaron todo parámetro de valoración jurídica sino que, desestimaron de manera imperativa el derecho de una persona de la tercera edad, manifestando “que la categoría axiológica del interés es para los niños, niñas y adolescentes… aspecto que no se ajusta al caso en cuestión donde la demandante resulta ser una persona de la tercera edad” (sic); siendo esta actitud completamente discriminatoria; 2) La parte apelante, en su memorial de apelación, ni siquiera mencionó que estarían dispuestos a hacerse la prueba de sangre, la cual ellos ofrecieron y que nunca estuvieron dispuestos a realizarse; en apelación ellos pudieron haber pedido que se abra un nuevo término probatorio para que se produzca dicha prueba pero la reticencia es de los cuatro hermanos; es así que, dicho Tribunal actuó de forma ultra petita, a favor de los apelantes dándoles la razón cuando no se presentaron a más de cuatro audiencias señaladas para la toma de sangre; 3) Hicieron desaparecer los restos de Guillermo Tineo Leigue para que no se pueda demostrar mediante la exhumación la relación padre-hija; de esta manera, el Tribunal de apelación, señaló que en la presunción judicial operada como base de la Sentencia 26/14 no se desentrañó con precisión el mensaje del legislador y más adelante señaló, “presunciones positivas o INDICIOS GRAVES, resultantes de hechos acreditados con otros elementos de convicción (…) Pues en el caso de la Litis la PRESUNCIÓN NO ES PRECISA NI CONCORDANTE COMO IMPERA LA NORMA” (sic); y, 4) Amparada en lo dispuesto por los arts. 250 y 251 del CPC, recurrió al recurso de casación en el fondo, conforme el art. 253 del mismo cuerpo legal (fs. 231 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
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