SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 591/2015 de 10 de noviembre, cursante de fs. 316 a 317 vta., “concedió” la tutela solicitada; dejando sin efecto el Auto Supremo 219/2015, debiendo las autoridades demandadas emitir uno nuevo; en base a los siguientes fundamentos: a) Una vez presentado el recurso de casación, la parte recurrida puede contra argumentar los fundamentos del mismo, lo que supone que el Tribunal de casación debe valorar ambos elementos; es decir, los fundamentos del recurso de casación y la refutación al mismo, siendo una operación de motivación exponer los argumentos por los cuales se estima el recurso, que supone a la vez la consideración desestimatoria de los argumentos expuestos en la contestación al recurso de casación, que en el caso de autos no existió; pues, se omitió exponer las razones por las cuales no se tomaron en cuenta los argumentos de desestimación del recurso; b) El debido proceso al que se refieren en la norma constitucional contenida en el art. 115 de la CPE, supone la debida congruencia y motivación del fallo; y, tal derecho o garantía debe necesariamente dar certeza al hecho controversial debatido y fundar sus decisiones en razones de derecho; pues, el proceso supone un contradictorio de distintas pretensiones; c) La estructura de una resolución judicial supone una vinculación lógica jurídica entre sus fundamentos y la disposición que de ella emana, pues resulta obvio que la parte dispositiva de dicho fallo debe interpretarse con el alcance que le dan los considerandos de la misma, dado que, el acto de decisión del proceso constituye una unidad lógica-jurídica, cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria por derivación razonada del análisis de los supuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación; por cuanto, lo que da validez a la resolución judicial y fija sus alcances, no es solamente el imperio de la parte dispositiva, porque ésta depende también de las motivaciones en que se basa el pronunciamiento; y, d) Las autoridades demandadas al haber procedido a ingresar a la consideración del recurso de casación sin tomar previamente en cuenta y con criterio propio los argumentos expuestos por los accionantes relativos y vinculados a la desestimación del recurso deducido, afectaron el derecho al debido proceso de los mismos, derecho tal cual se manifestó en el caso de autos, es el eje de los otros derechos presuntamente lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo