SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
16 de diciembre de 2013
Posteriormente, por memorial de 16 de diciembre de 2013, Carlos Michel Andrade Ramos, Fiscal de Materia, acusó formalmente a Eddy Omar Centellas Yavi y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, solicitando la apertura de juicio oral y contradictorio, y la imposición de la pena máxima de treinta años sin derecho a indulto.
Del mismo modo, conforme a la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de Sentencia Penal de Achacahi del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 050/15, por la que, dispuso el señalamiento de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, para el 27 de mayo de 2015 a horas 10:00. A continuación, el mismo Tribunal de Sentencia Penal, el 29 del mismo mes y año, dictó el Auto Interlocutorio 055/2015, por el que, resolvió rechazar la solicitud de modificación de medidas cautelares, impetrada por Eddy Omar Centellas Yavi.
Asimismo, como se constata de la Conclusión II.11 del presente fallo, mediante Resolución 085/15, el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, decidió declarar infundados los tres incidentes planteados por Eddy Omar Centellas Yavi e infundada la excepción de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso.
En este sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional, llega a la certeza que los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, son de aplicación en el caso en análisis; por cuanto, se evidencia que el accionante, por memorial de 25 de septiembre de 2013, dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal de Copacabana del departamento de La Paz, las Resoluciones 050/15, Auto Interlocutorio 055/2015 y 085/15, todas estas actuaciones que son posteriores a la emisión de la Resolución 118/12, que ahora es motivo de impugnación por el peticionante de tutela, dejan constancia que a partir de esas fechas, el accionante exteriorizó de manera libre su consentimiento sobre la omisión indebida denunciada mediante la acción de amparo constitucional que nos ocupa, convalidando con ello la decisión asumida por Betty Yañíquez Lozano, ex Fiscal Departamental de La Paz, en la Resolución 118/12, mediante la cual revocó la Resolución 02/2012, emitida por Rosalía Alarcón Tórrez a favor de Eddy Omar Centellas Yavi, conminando a la Fiscal de Materia asignada al caso, a presentar acusación en contra del ahora accionante, motivo por el que, se constata la concurrencia de la causal de improcedencia contenida en el art. 53.2 del CPCo, referida a la concurrencia de actos consentidos, dado que la jurisprudencia constitucional sobre el particular entendió que toda persona tiene facultad, para elegir la acción a seguir con oportunidad, más no es posible su consideración cuando es el propio individuo que con sus actos convalida un acto que más tarde reclama, ello en atención a que la jurisdicción constitucional no puede estar indefinidamente a disposición de las decisiones ambivalentes de persona alguna, dado que eso generaría incertidumbre e inseguridad en los actos jurídicos; por lo que, quien pretende el resguardo de sus derechos fundamentales debe obrar en su favor con la celeridad e inmediatez que el caso aconseje, como en el presente, que la ahora accionante pudo interponer la acción de amparo constitucional cuando se emitió la Resolución que ahora se impugna, y no después de haber realizado una serie de actuados en virtud a ella que más bien la convalidaron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REVOCAR
- a)
- 1)
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.5.
- II.6
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 8 de abril de 2015
- 16 de diciembre de 2013
- Fragmento 17