SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales se tiene que, el accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa, y los principios de seguridad jurídica y de presunción de inocencia, puesto que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de asesinato, se emitió la Resolución 118/12, mediante la cual se revocó la Resolución 02/2012, de desistimiento a su favor, pronunciada por Rosalía Alarcón Tórrez, Fiscal de Materia, Resolución que carece de valoración y congruencia, por incumplirse lo dispuesto en el art. 73 del CPP, puesto que se le acusa del delito de asesinato en base a la denuncia presentada por Mariscal Condori Cabrera y los elementos colectados en el acta de levantamiento del cadáver, las primeras declaraciones de los imputados y el acta de inspección ocular, aseverándose la demostración del hecho investigado en base a una Resolución sin motivación y carente de toda fundamentación fáctica y legal, por lo que no se puede concluir que todos los investigados tengan que ser acusados sin existir prueba, ni señalar cuáles y cómo las mismas, están relacionadas con su participación, por lo que la Resolución 118/12, es carente de fundamentación y motivación.
Precisado el acto lesivo y de acuerdo a la problemática planteada por la accionante, en contraste con la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, es preciso señalar que en esta acción de amparo constitucional, se observó que existen actos libres y expresamente consentidos por el accionante, siendo posible establecer los siguientes aspectos en atención a los elementos constitutivos del legajo procesal elevado en revisión ante este Tribunal, afirmación que se pasará a desarrollar.
Acorde lo desarrollado en el apartado de Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que Eddy Omar Centellas Yavi, tomó conocimiento de la Resolución 118/12, pronunciada por Betty Yañíquez Lozano, ex Fiscal Departamental de La Paz, mediante la cual revocó la Resolución 02/2012, conminando a la Fiscal de Materia asignada al caso, a presentar acusación en contra del ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REVOCAR
- a)
- 1)
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.5.
- II.6
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 8 de abril de 2015
- 16 de diciembre de 2013
- Fragmento 17