SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato, fue imputado formalmente a través de la Resolución 010/11 de 11 de julio de 2011; posteriormente, se emitió la Resolución 02/2012 de 15 de agosto, disponiendo el sobreseimiento en su favor, por no existir suficientes elementos de convicción para fundar acusación, por falta de prueba idónea que demostrara su autoría o participación y por no existir en el cuaderno de investigaciones la Resolución de aprehensión.
Refiere que, la parte contraria el 28 de agosto de 2012, impugnó la Resolución 02/2012 de sobreseimiento, donde Betty Yañiquez Lozano, ex Fiscal Departamental de La Paz, por Resolución 118/12 de 23 de octubre de 2012, revocó la misma, conminando al Fiscal de Materia asignado al caso, a presentar en su contra resolución de acusación.
Añade que, la Resolución 118/12, carece de valoración y congruencia, por incumplirse lo dispuesto en el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica; supuestamente se acreditó su participación en el delito endilgado, en base a la denuncia presentada por Mariscal Condori Cabrera y los elementos recolectados en el acta de levantamiento de cadáver, las primeras declaraciones de los imputados y el acta de inspección ocular, aseverándose la demostración del hecho investigado; si bien el tipo penal de asesinato atenta contra el bien jurídico protegido como es la vida -conforme señala la ex Fiscal Departamental de La Paz-; sin embargo, ello no supone que todos los investigados tengan que ser acusados, sin existir prueba, ni señalar cuáles y cómo las mismas están relacionadas con su participación, por lo que la Resolución 118/12 es carente de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REVOCAR
- a)
- 1)
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.5.
- II.6
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 8 de abril de 2015
- 16 de diciembre de 2013
- Fragmento 17