SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 77/15 de 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 188 a 190, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución “40/2011” -lo correcto es 118/12- pronunciada por Betty Yañíquez Lozano, ex Fiscal Departamental de La Paz, se encuentra debidamente fundamentada, conforme a la jurisprudencia constitucional, efectuó un análisis minucioso de los antecedentes de la investigación, la imputación formal, la Resolución de sobreseimiento, los fundamentos de la impugnación a dicha Resolución; además, de establecer la característica de la etapa preliminar de la investigación, la finalidad de la etapa preparatoria; no siendo evidente la conclusión del accionante, de que el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, carece de valoración y congruencia jurídico-moral, conforme lo dispuesto en el art. 73 del CPP; y, ii) En la Resolución, cuestionada se expresó los fundamentos que respaldan los razonamientos de hecho y de derecho, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la misma, resultado ser suficientes desde el punto de vista de la motivación razonable, máxime si ésta no debe ser entendida como la obligación de la autoridad, de realizar una argumentación ampulosa sino encontrarse enmarcada, dentro la estructura de forma y de fondo, que pueda ser concreta, clara, precisa y satisfaga todos los puntos demandados, obrándose en consecuencia, de acuerdo a la normativa pertinente, no evidenciándose vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente a la fundamentación, conforme alega el accionante, no correspondiendo otorgar la tutela solicitada, más aún, cuando de la exposición del tercero interesado en audiencia, se establece que el accionante Eddy Omar Centellas Yavi, se sometió a las emergencias de la Resolución 118/12, cuya nulidad se pretende a través de la presente acción de amparo constitucional.