Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa, y los principios de seguridad jurídica y de presunción de inocencia, ya que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, se emitió la Resolución 118/12, mediante la cual se revocó la Resolución 02/2012 de sobreseimiento a su favor, misma que carece de valoración de la prueba y congruencia, además que se encuentra poco fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REVOCAR
- a)
- 1)
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.5.
- II.6
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 8 de abril de 2015
- 16 de diciembre de 2013
- Fragmento 17