Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.6
II.6 Acta de notificación de 8 de abril de 2015, con la Resolución 118/12 al ahora accionante, llevando al pie de página las firmas de Eddy Omar Centellas Yavi y del funcionario policial Víctor Paucara Castañeda -se hace notar que la misma no lleva ni consigna sello de ninguna institución- (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REVOCAR
- a)
- 1)
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.5.
- II.6
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 8 de abril de 2015
- 16 de diciembre de 2013
- Fragmento 17