SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Marcelo Harold Rollano Burgoa, Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 127 a 129, señaló lo siguiente: a) El presente proceso se inició a denuncia de Marcial Condori Cabrera, debido a la desaparición del vehículo color plomo, marca Toyota Suset, tipo vagoneta con placa de control 2349-LBK, conducido por Reynaldo Cabrera Garay; el 7 de julio de “2012”, se procedió al levantamiento de cadáver de esta persona, estableciéndose como causa de su muerte, asfixia por estrangulamiento, por lo que se hizo comparecer a Ramiro Limachi Mamani y José Luís Alcalá ante las autoridades originarias de la comunidad de Thata de la provincia Camacho del departamento de La Paz, quienes confesaron ser los autores del crimen, posteriormente a esa confesión se les entregó a la justicia ordinaria y fueron conducidos a la localidad de Copacabana, los cuales en su declaración informativa señalaron que Eddy Omar Centellas Yavi -ahora accionante- los contrató para robar el motorizado, una vez que hicieron uso de dicho vehículo, procedieron a ahorcar al chofer, terminando con su vida; b) El 11 de julio de 2011, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó imputación formal contra Eddy Omar Centellas Yavi y otros, por la supuesta comisión del delito de asesinato, en base a los indicios colectados, conforme señalan los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP; el 15 de agosto de 2012, se emitió la Resolución de acusación formal, en contra de los imputados, conforme lo previsto en el art. 323 inc. 3) de dicho Código, mereciendo la Resolución de sobreseimiento 02/2012 a favor de Eddy Omar Centellas Yavi -ahora accionante-, Resolución que fue impugnada por el querellante Daniel Paredes Quispe. Betty Yañiquez Lozano, ex Fiscal Departamental de La Paz, por Resolución 118/12, dispuso revocar la determinación asumida por la Fiscal de Materia, conminando en consecuencia, a presentar acusación formal en contra del ahora accionante, proceso que concluyó con la emisión de la Resolución de acusación fiscal de 16 de diciembre de 2013 en contra de Eddy Omar Centellas Yavi y otros, sorteándose al Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, para que se lleve a cabo el juicio oral y contradictorio, donde los tres acusados presentaron incidentes y excepciones de actividad procesal defectuosa y excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mismos que fueron rechazados, por lo que el caso se encuentra en pleno juicio oral, radicado en ese Tribunal; y, c) Conforme lo dispuesto en el art. 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el Fiscal Departamental tiene la facultad de revocar o ratificar el sobreseimiento de sus inferiores, en esa medida al haber identificado elementos de prueba que permitían formular acusación, se asumió la determinación de revocar el sobreseimiento dictado a favor del ahora accionante, con el único propósito que en la etapa de juicio oral se llegue a establecer la verdad histórica del hecho; finalmente con la formulación del presente amparo constitucional, el accionante pretende que el Tribunal de garantías, ingrese a valorar la prueba colectada en el proceso, extremo que debe ser rechazado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REVOCAR
- a)
- 1)
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.5.
- II.6
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 8 de abril de 2015
- 16 de diciembre de 2013
- Fragmento 17