SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
8 de abril de 2015
Ahora bien, como se tiene desarrollado en la Conclusión II.7 del presente fallo, resulta que la referida Resolución emitida el 23 de octubre de 2012, fue puesta a conocimiento y consideración del accionante según el acta de notificación, recién el 8 de abril de 2015; se hace notar que la Resolución 118/12, lleva al pie de página las firmas de Eddy Omar Centellas Yavi y del funcionario policial Víctor Paucara Castañeda, no consigna ni lleva sello de ninguna institución; sin embargo, por memorial de 25 de septiembre de 2013, Eddy Omar Centellas Yavi, planteó extinción de la acción penal, por duración máxima de la etapa preparatoria ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Copacabana del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REVOCAR
- a)
- 1)
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.5.
- II.6
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 8 de abril de 2015
- 16 de diciembre de 2013
- Fragmento 17