SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 24/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 252 a 256, concedió la tutela impetrada, disponiendo la reincorporación de las accionantes a sus fuentes de trabajo  en los cargos que desempeñaban, con el mismo nivel salarial, así como el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación, subsidio de natalidad, lactancia y demás derechos que correspondan a favor de las trabajadoras, sin costas, daños y perjuicios por ser excusable, decisión asumida con base en los siguientes argumentos: 1) De la documental presentada se evidencia la existencia de la relación laboral entre las accionantes y la institución demandada, la normativa laboral en vigencia es protectora de la inamovilidad funcionario de la mujer, constituyéndose la acción de amparo constitucional en un medio de defensa inmediata de las personas contra actos u omisiones ilegales o indebidos, en este caso de madres gestantes de menores que nacieron meses antes de haber sido despedidas de su fuente laboral; 2) Las accionantes tienen bajo su protección dos menores de edad de Jaddy Melgar Mano, nacida el 10 de abril de 2015 y de Paula Soussa Rodríguez el 13 de febrero de la misma gestión, las que fueron removidas de sus funciones el 30 de septiembre de 2015, indicando al haber cumplido el término establecido de su contratación, les comunican que a la fecha ya no existe ningún tipo de relación contractual con el SEDAG de Beni, sin tomar en cuenta su situación de madres lactantes y que gozan de especial protección del Estado, cometiendo un acto ilegal que vulnera no solo los derechos de las accionantes al trabajo, sino también las normas constitucionales que protegen a las madres que tiene bajo su guarda menores de edad, así como el derecho a la inamovilidad en el puesto de trabajo,  según el art. 48.VI de la CPE las que no pueden ser despedidas en tanto el hijo o hija cumpla un año de edad, poniendo en riesgo los derechos primarios de las accionantes y de los menores a raíz de la supresión del derecho a la seguridad social que garantiza el derecho a la vida y a la salud, así como a obtener las asignaciones familiares que les corresponde como el subsidio prenatal, de natalidad y el de lactancia; 3) En conocimiento en audiencia del informe JDTEPS-I.A 040/15 de 28 de octubre de 2015, dicho documento no cuenta con los presupuestos fácticos y normativos propios de una resolución, la que además no fue notificada a las partes; y, 4) Lo señalado por el representante del Ministerio Público respecto a la necesaria participación del tercero interesado, en este caso el titular del Ministerio de Trabajo, acompañando la SC 1006/2012 de 5 de septiembre, la que no tiene ninguna relevancia ni similitud con el caso, no fue considerada.