SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1.  Hechos que motivan la acción

Paula Soussa Rodríguez, comenzó a trabajar en el SEDAG como Secretaria desde el 2 de septiembre de 2013, designada en estas funciones con memorándum y no por contrato administrativo; quien fue despedida sin previo aviso a pesar de su condición de madre lactante  de un menor de menos de un año de edad.

Del mismo modo Jaddy Melgar Mano, comenzó a trabajar de manera continua  como Secretaria del SEDAG desde el 1 de julio de 2013, por memorándum de designación y no por contrato administrativo; empero fue despedida el 30 de septiembre de 2015, sin previo aviso y pese a ser también madre lactante de un menor de menos de un año de edad.

Aducen que ambas fueron despedidas de manera intempestiva, mediante memorándums de 30 de septiembre de 2015, expedidos por el actual representante del SEDAG, Carlos Rodrigo Skot Álvarez, no obstante su condición de madres en lactancia. Ante tal situación solicitaron a su empleador a través de oficios de 9 y 15 de octubre de 2015 su reincorporación a sus fuentes laborales, pedidos que no fueron atendidos ni respondidos, por lo que acudieron al Director Departamental del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por oficio de 13 del mes y año señalados, autoridad que tampoco respondió de manera pronta y formal a su petitorio.