SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Paula Soussa Rodríguez, comenzó a trabajar en el SEDAG como Secretaria desde el 2 de septiembre de 2013, designada en estas funciones con memorándum y no por contrato administrativo; quien fue despedida sin previo aviso a pesar de su condición de madre lactante de un menor de menos de un año de edad.
Del mismo modo Jaddy Melgar Mano, comenzó a trabajar de manera continua como Secretaria del SEDAG desde el 1 de julio de 2013, por memorándum de designación y no por contrato administrativo; empero fue despedida el 30 de septiembre de 2015, sin previo aviso y pese a ser también madre lactante de un menor de menos de un año de edad.
Aducen que ambas fueron despedidas de manera intempestiva, mediante memorándums de 30 de septiembre de 2015, expedidos por el actual representante del SEDAG, Carlos Rodrigo Skot Álvarez, no obstante su condición de madres en lactancia. Ante tal situación solicitaron a su empleador a través de oficios de 9 y 15 de octubre de 2015 su reincorporación a sus fuentes laborales, pedidos que no fueron atendidos ni respondidos, por lo que acudieron al Director Departamental del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por oficio de 13 del mes y año señalados, autoridad que tampoco respondió de manera pronta y formal a su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jaddy Melgar Mano
- Paula Soussa Rodríguez
- CONFIRMAR en todo