SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

I.2.1.  Ratificación y ampliación de la acción

En atención al informe y en respuesta a lo señalado por la parte demandada, manifestaron que el informe de la Jefatura del Trabajo no fue de su conocimiento, el que en todo caso es solamente un informe y no una resolución de esa instancia laboral. Lo argumentado por la parte demandada está referido a funcionarios o servidores públicos en general y no a madres con hijos lactantes, situación en la  que la madre o el padre trabajador gozan de inamovilidad laboral desde el mes de la concepción, hasta un año del nacido, no pudiendo ser despedido o afectar su nivel salarial, inamovilidad que no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales o eventuales (arts. 2 y 12  del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009). El art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, dispone que toda mujer en estado de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo.