SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En atención al informe y en respuesta a lo señalado por la parte demandada, manifestaron que el informe de la Jefatura del Trabajo no fue de su conocimiento, el que en todo caso es solamente un informe y no una resolución de esa instancia laboral. Lo argumentado por la parte demandada está referido a funcionarios o servidores públicos en general y no a madres con hijos lactantes, situación en la que la madre o el padre trabajador gozan de inamovilidad laboral desde el mes de la concepción, hasta un año del nacido, no pudiendo ser despedido o afectar su nivel salarial, inamovilidad que no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales o eventuales (arts. 2 y 12 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009). El art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, dispone que toda mujer en estado de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jaddy Melgar Mano
- Paula Soussa Rodríguez
- CONFIRMAR en todo