SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.3.
II.3. Del mismo modo, mediante memorándum DIR.SDA AGROP 106/2013 de 21 de octubre, el Director del SEDAG de Beni contrató los servicios de Paula Soussa Rodríguez como Secretaria de la Unidad Técnica de Desarrollo Pecuario (fs. 30). Posteriormente a través de los memorándums DIR.SEDAG-BENI 173/2014 de 1 de julio, se contrató nuevamente sus servicios de 1 de julio al 31 de agosto de 2014 y luego al 30 de septiembre de 2014 (fs. 32 y 33); seguidamente por memorándum DR.SEDAG-BENI 264/2014 de 1 de septiembre, se la contrató en el mismo cargo de 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2014 (fs.34); luego por memorándum DIR.SEDAG-BENI 035/2015 se la contrata de 2 de enero al 31 de marzo de 2015 en el mismo cargo (fs. 35); del mismo modo por memorándum DR.SEDAG-BENI 115/2015 contrataron sus servicios de 1 de abril al 30 de septiembre de 2015, también como Secretaria de la Unidad Pecuaria (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jaddy Melgar Mano
- Paula Soussa Rodríguez
- CONFIRMAR en todo