SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
Jaddy Melgar Mano
De la revisión de los antecedentes se evidencia, en lo que a la accionante Jaddy Melgar Mano se refiere, que ésta fue designada mediante memorándum DIR.SEDAG–BENI 239/2013, como Técnica de apoyo del SEDAG, posteriormente y conforme se tiene descrito en el acápite de Conclusiones II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sus servicios fueron contratados sucesivamente a partir de esa fecha, mediante la extensión de diferentes memorándums por periodos determinados, hasta el 30 de septiembre de 2015, que el Director Técnico del SEDAG de Beni, agradeció sus servicios a través de memorándum R.R.H.H. SEDAG-BENI 09/2015 por cumplimiento de contrato; empero, el 28 de marzo de 2015, se produjo el nacimiento de su hija Irihana Sarahi, cuando la impetrante de tutela desempeñaba funciones en el SEDAG. Conviene mencionar que el DS 0012, emerge como el instrumento legal cuyo principal propósito u objeto es el de reglamentar las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado, sin discriminación alguna de los sectores laborales, normativa que en su art. 5.II. prevé: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio”; en ese entendido y evidenciándose que la accionante, cumplió funciones en el SEDAG de Beni, por diferentes periodos determinados y de manera consecutiva, aun cuando se encontraba embazada y luego del nacimiento de su hija; se advierte, que el empleador ha tratado de eludir el cumplimiento de esta norma, accionar que la hace acreedora de este beneficio, constatándose además que las labores cumplidas en los diferentes periodos de la contratación de sus servicios, fue para la realización de tareas propias y permanentes de la entidad, en este entendido las sucesivas contrataciones, fueron efectuadas en franca vulneración de la normativa laboral señalada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jaddy Melgar Mano
- Paula Soussa Rodríguez
- CONFIRMAR en todo