Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.5.
II.5. Consta igualmente el Informe JDTEPS-LA 040/15 de 28 de octubre de 2015, elaborado por Yakeline Lorena Terán Chávez, Inspectora de Trabajo, dirigido a Abel Fernando Salvatierra Jiménez, Jefe Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social relativo a la solicitud de reincorporación de las trabajadoras Jaddy Melgar Mano y Paula Soussa Rodríguez, que en el subtítulo de -conclusión- a criterio de dicha funcionaria -no corresponde la emisión de conminatoria de reincorporación- (fs. 235 a 237).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jaddy Melgar Mano
- Paula Soussa Rodríguez
- CONFIRMAR en todo