SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
Paula Soussa Rodríguez
De igual forma, y en cuanto a la accionante Paula Soussa Rodríguez, ésta fue nombrada mediante memorándum DIR.SDA AGROP 106/2013, como Secretaria de la Unidad Técnica de Desarrollo Pecuario; a partir de ello el SEDAG, continuó contratando sus servicios hasta el 30 de septiembre de 2015, y por memorándum R.R.H.H.SEDAG-BENI 10/2015, la despidieron por cumplimiento de contrato; empero, el 13 de febrero de 2015, nació su hijo Kaleb Samuel Yubanure Soussa, cuando ésta también desempeñaba funciones en el SEDAG; comprobándose igualmente que la entidad demandada ha tratado de eludir bajo esta modalidad de contratación, el alcance del DS 0012, anteriormente mencionado, conforme lo aseverado en audiencia por la entidad demandada, que corrobora además que las labores cumplidas en los diferentes periodos de la contratación de sus servicios, fue para la realización de tareas propias y permanentes de la entidad, consecuentemente las sucesivas contrataciones, fueron efectuadas en franca vulneración de la normativa laboral señalada en el Fundamento Jurídico III.2., del presente fallo, concretamente en la disposición anotada.
Si bien el contrato de trabajo constituye ley entre partes, se debe señalar que para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende exigible su cumplimiento por parte del empleador, esté no debió elaborarse contraviniendo la ley y la normas laborales que son de orden público, declarativas y están por encima de la voluntad de las partes.
En este entendido siendo evidente las contrataciones de las accionadas a plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad, toda vez que, se aparento la suscripción de contratos a plazo fijo sucesivos, cuando en realidad las accionantes, realizaban tareas propias y permanentes de la entidad demandada, y considerando que en dicha vigencia procrearon a sus hijos, ahora en periodo de lactancia, se aplica lo señalado precedentemente, correspondiendo la aplicación directa de la norma constitucional consignada en el art. 48.VI que determina: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; más aún si los menores ya estuvieron recibiendo los beneficios que les asiste a los recién nacidos hasta su primer año de vida, pues privarles de esos derechos no sólo es atentatorio a sus vidas, salud y seguridad social, sino a la protección reforzada de la que gozan estos grupos vulnerables de la población boliviana.
Por lo que, evidenciándose la existencia de actos ilegales e indebidos, toda vez que, las accionantes demostraron que sus contrataciones a plazo fijo fueron sucesivas y para tareas propias y permanentes del SEDAG de Beni, y que encontrándose en periodo de lactancia, se les comunicó de la conclusión del mismo, se vulneraron sus derechos a la seguridad social, a la salud, al trabajo y a la inamovilidad laboral, con la consecuente amenaza del derecho a la vida, no solamente de las ahora accionantes, sino también de los concebidos, en consecuencia amerita su protección inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jaddy Melgar Mano
- Paula Soussa Rodríguez
- CONFIRMAR en todo