SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

III.2.  El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad

           En esta misma línea el art. 48.VI también de la  Constitución determina que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.

           Corroborando este escenario normativo la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en su art. 25 sostiene: “La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales”; de igual forma el Pacto Internacional de Derecho Económicos y Sociales, en su art. 10.2 señala: “Se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto”.

           De la referida normativa, se tiene que el derecho a la estabilidad laboral implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer, cuando está embarazada y hasta el primer año de nacido su hijo (a) a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad. La protección tiene entonces que ser eficaz, por lo cual su regulación y aplicación está sometida a un control constitucional más estricto, la Constitución ordena un amparo especial a la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en esta situación, por lo cual no es suficiente que el ordenamiento legal asegure ingresos monetarios a esas trabajadoras, sino que es necesario proteger eficazmente su derecho a trabajar.