SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
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La accionante, por intermedio de su abogado se ratificó en el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: 1) Se vulneraron los derechos de Esperanza Camacho; toda vez que, el Fiscal de Materia como el Fiscal Departamental de Santa Cruz en sus resoluciones, solo hacen mención a dos delitos que es estafa y estelionato, pero no tomaron en cuenta los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificados, habida cuenta de que en el cuaderno de investigaciones cursa prueba sobre esos delitos; 2) Alegan que las citadas resoluciones se fundaron en un acuerdo voluntario suscrito entre las partes, sin embargo, no consideraron que la impetrante de tutela fue engañada con ese documento, puesto que no sabe leer ni escribir y el abogado que suscribe también era parte en el proceso, pero luego apareció como abogado de la querellada; por lo que, queda claro que no se tomaron en cuenta estos elementos fácticos y mucho menos las pruebas presentadas, violentado de esta manera el acceso a la justicia y a la igualdad procesal; 3) Al haberse dictado las resoluciones hoy impugnadas sin haber realizado un análisis somero de los antecedentes y las pruebas existentes, Esperanza Camacho quedó huérfana en el resguardo de sus derechos como el de su patrimonio; toda vez que, en base a documentos falsos le sonsacó dinero, constituyéndose este hecho en una acción delincuencial que la deja indefensa; puesto que, no se le dio la oportunidad de reclamar su derecho; y, 5) Se tuvo que acudir a esta instancia constitucional con el objeto de que estas erróneas resoluciones sean corregidas “…y se ordene al fiscal en este caso que está ahora a cargo ahora el Dr. Henry Flores que está en reemplazo del Dr. Raul Vaca Chavez, para que en plazo de 5 días dicta un requerimiento conclusivo de acusación en contra de la señora Karina Tamarez Bernal, por los delitos falsedad material uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, todo de conformidad y que sea de aplicación inmediata a lo que establece el Art. 129 romano V de la Constitución Política del Estado y se eleve la sentencia que concede la presente acción al Tribunal Plurinacional…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 18
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR