SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
i)
Luis Montaño Morales, en representación del Ministerio Público, en audiencia manifestó que: i) Se emitió la ratificatoria de la resolución de sobreseimiento en base a los elementos obtenidos en la etapa investigativa, solamente por los ilícitos penales de estafa y estelionato, pero la accionante alegó cuatro derechos fundamentales el primero el acceso a la justicia, al cual tuvo desde el inicio de la investigación como lo demuestra el cuaderno de investigación; en referencia a la igualdad procesal, se hace evidente que todas las actuaciones realizadas así como las decisiones asumidas fueron puestas a conocimiento de Esperanza Camacho, en tiempo oportuno; razón por la cual, impugnó dicha decisión; ii) “El ultimo derecho vulnera existe contradicción, así entiende el ministerio publico por lo menos el suscrito en primera instancia el principio de legalidad, pero más adelante fundamente el principio de seguridad jurídica, sin embargo no es objetivo y taxativo señor juez el entendido de que no se ha calificado o determinado de manera objetiva los derechos vulnerados de la señora Esperanza Camacho, nuestra normativa procesal penal estable en el 398…” (sic); iii) Se valoró en extenso toda la documentación existente en el cuaderno de investigación y se hace evidente que a través de la acción de amparo constitucional, se pretende retrotraer un proceso hasta la fase de la etapa preparatoria, en el entendido de que el Fiscal inferior tenga que emitir un nuevo requerimiento conclusivo, lo cual sería ir contra derecho; toda vez que, si la parte accionante no se encontraba de acuerdo con la valoración, fundamentación o motivación de la resolución de la “Fiscalía Departamental”, tenía la vía expedita de solicitar la tutela de su derecho, en cuanto al debido proceso en su elemento de fundamentación; sin embargo, no lo hizo; iv) Pretende imputar delitos de falsedad material e ideológica y de uso de instrumento falsificado, cuando la etapa preparatoria ya ha concluido, pues, no existe en el cuaderno de investigación una solicitud de ampliación de imputación por los ilícitos mencionados; por lo que, mal puede hacer el Fiscal Departamental de Santa Cruz al extralimitarse en sus facultades y pronunciarse sobre otros delitos que no han sido imputados; y, v) “…una resolución que realiza tanto el fiscal de materia como el fiscal departamental si no debe ser concreta directa objetiva y clara esa es la situación por la cual el fiscal departamental emite la resolución de fiscalía 025/2015 por la cual se ha planteado el presente recurso de amparo constitucional y el suscrito profesional en representación del señor Romer Padilla Jarol, requiere a su autoridad la denegatoria de la concesión de la tutela de acción de amparo constitucional toda vez que no se ha vulnerado ningún derecho menos garantías constitucionales…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 18
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR