SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indicó que el 30 de septiembre de 2005, en una compra de buena fe, adquirió una parcela de terreno agrícola de 50 ha. ubicada en el ex fundo “Pueblo Nuevo” comprensión del cantón Minero, provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz, compra que la hizo directamente a Karina Tamarez Bernal en su condición de legítima propietaria de la citada propiedad, pues, supuestamente su abuelo Félix Bernal Enríquez había transferido el terreno a su favor; es así que posterior a dicha transacción la registro en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 7.10.1.01.0005031; sin embargo, el 20 de octubre de ese mismo año Wilber Rogelio Bernal Miranda tío de su vendedora demando en la vía ordinaria la nulidad de la minuta de transferencia realizada por su difunto padre; por lo que, el 1 de marzo de 2008, la Jueza Primera de Partido y Sentencia de Montero declara probada la demanda; por consiguientemente, nulo el documento de transferencia realizado por Félix Bernal Enríquez a favor de Karina Tamarez Bernal y accesoriamente nula la minuta realizada a su favor.
Ante estas circunstancias que determinaron consecuencias negativas jurídicas y económicas irreparables a su persona, inició un proceso penal en contra de su falsa vendedora querellándose por los delitos de estafa, estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado; puesto que, sabiendo que no era dueña de la propiedad falsificó una transferencia de su abuelo hacia ella; toda vez que, el supuesto documento se los realizó el 17 de diciembre de 2002, pero Félix Bernal Enríquez había fallecido el 14 de julio de 2000; y es con esa transferencia fraguada y falsa en sus datos que utilizó su vendedora para estafarla entre otros documentos que presentó en calidad de prueba, lo sorprendente de este hecho es que pese a existir toda la carga probatoria inequívoca y contundente es que el Fiscal de Materia asignado al caso dictó sobreseimiento con el argumento pueril, absurdo e irracional que se acordó en un documento de acuerdo voluntario el 22 de febrero de 2007, que si la demanda de nulidad planteada por su tío salía probada, todos los delitos cometidos por Karina Tamarez Bernal perderían su nocividad jurídica, sin hacer ninguna valoración y ponderación de cada uno de los elementos probatorios que se adjuntó como prueba pre constituida ni la que se logró obtener en la etapa investigativa, violentando de esta manera lo determinado en los arts. 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo no se pronunció sobre los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado. Ante tales incongruencias impugnó dicho sobreseimiento ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz −hoy demandado− quien mediante Resolución de GPJ 025/15 de 13 de febrero de 2015, ratificó dicha decisión omitiendo al igual que el Fiscal de Materia asignado al caso pronunciarse de manera detallada y jurídica sobre la prueba que cursa en el cuaderno de investigación las cuales incriminan a la imputada y demuestran que existió un hecho delictivo; por lo que, los demandados de forma clara se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad con la finalidad de favorecer a Karina Tamarez Bernal, extremo que denota un actuar poco objetivo y parcial que lesiona su derecho de acceso a la justicia y demuestra una evidente inobservancia al marco legal establecido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 18
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR