SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

concedió en parte

El Juez Segundo de Partido y Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10 de 5 de octubre de 2015, cursante de fs. 247 a 248 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del sobreseimiento de 17 de diciembre de 2014, dictado por el Fiscal de Materia y la Resolución GPJ 025/15 de 13 de febrero de 2015 emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, ordenando se dicte una nueva conforme lo establece ordenamiento jurídico, debiendo ser argumentadas y fundamentada en base a lo siguiente: a) Evidentemente existe una querella planteada por Esperanza Camacho en contra de Karina Tamarez Bernal por la supuesta comisión de los ilícitos de estafa, falsedad material, uso de instrumento falsificado, existe un inicio de investigación y la consiguiente imputación formal, de forma posterior se emite el sobreseimiento el cual fue apelado y originó la Resolución GPJ 025/15, por el cual se ratifica la decisión de primera instancia;      b) Tomando en cuenta el principio de verdad material; se tiene que, el “Juez de amparo” solo en los casos donde hubiera existido lesión o conculcación de derechos fundamentales en la interpretación de las pruebas aportadas por los tribunales de instancia en este caso Fiscales, podrá pronunciarse sobre la aplicación que le dieron al debido proceso, la legalidad, la igualdad y otros; y,     c) “…de la revisión del Auto 025/2015 dictado por el Fiscal Departamental, si bien es cierto hace una relación de los actuados y de los resueltos por el fiscal de materia Dr. Raul Vaca Chávez, hace una relación demasiado sucinta y omisa al referirse sobre la Falsedad Material e Ideológica, y el Uso de Instrumentos Falsificados, es decir si él estaba circunscrito a ´pronunciarse y referirse solamente a los delitos imputados y sobreseído, porque hizo una relación y un análisis sobre la Falsedad Material e Ideológica y sobre el Uso de Instrumento Falsificados y no se pronunció tanto el Fiscal Departamental como el Fiscal de Materia sobre lo establecido en el Art. 951 del Código Civil y numeral 3 del        Art. 554 de la misma norma civil…” (sic).