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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S1

    Fecha: 17-Feb-2016

    Fragmento 16

    La SCP 820/2014 de 30 de abril, la cual expresa que: “El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1
    • i)
    • concedió en parte
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5
    • II.6
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Sobre el derecho al debido proceso
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
    • Fragmento 18
    • 2)
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 21
    • CONFIRMAR

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