Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.6
II.6. Cursa Resolución Fiscal Departamental de Santa Cruz GPJ 025/15 de 13 de febrero de 2015, mediante el cual ratificó la resolución de sobreseimiento con el argumento de que la denunciante tenía conocimiento de la demanda de nulidad de transferencia efectuada entre Félix Bernal Enríquez y Karina Tamarez Bernal, resultando de ello, que lo suscrito entre ambas partes en relación al acuerdo privado voluntario debía surtir los efectos jurídicos conforme a las formalidades de ley respectivas, además que de la verificación objetiva de las pruebas acumuladas consideran que no hacen posible fundamentar una acusación (fs. 177 a 180).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 18
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR