SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
a)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso el tenor de su memorial de acción de libertad y ampliando señaló: a) Se encuentra detenido ilegalmente por más de veinte días en el Centro de Rehabilitación de “San Sebastián” de Cochabamba, por una acusación injusta, en la que se reclama una venta de hace veinte años con base a un documento falso, en la que cinco personas fueron imputadas, pero solo él fue detenido preventivamente, alegando que no cumplió con un requisito; y, b) Existe un grave perjuicio, dado que la apelación que planteó no se remitió conforme señala el “…Art. 303 del Código de Procedimiento Penal…” (sic).
Ante la pregunta del Jueza de garantías sobre las vulneraciones reclamadas y las autoridades demandadas, el accionante indicó que la acción se dirige contra el “Juez Cautelar de Sacaba” (sic) y se reclama la inobservancia de las normas procesales por la falta de valoración de pruebas y el incumplimiento de deberes formales porque el mencionado Juez no había remitido en el tiempo la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- DENEGAR
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de remisión de la apelación incidental contra la resolución que impuso la medida cautelar personal de detención preventiva
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares”
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- CONFIRMAR