SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
i)
Marco Erik Gómez Torrico, Fiscal de Materia, mediante informe, presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs. 11 a 13, manifestó que: i) El presente caso fue iniciado a instancia de José Mérida Bracamonte, quien formuló su denuncia contra Efraín Claros, Primitivo Faustino Luizaga Claros, Félix García Vía, Victoria Sandoval de García y Vicenta García Sandoval, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; en razón, a que los denunciados con la intención de obtener un beneficio económico indebido, mediante engaños vendieron su patrimonio, por el cual el denunciante como pago les entregó dos camiones y una “chata” sin firmar documento alguno de recibo de los mismos, y estos a cambio le habían entregado documentos de unos terrenos en la zona de Huyllani; ii) Pero cuando el denunciante quiso ir a tomar posesión de los terrenos, descubrió que los papeles eran falsos y que los números habían sido alterados aumentando algunos números al documento, por lo que el denunciante solicitó la devolución de sus movilidades, pero los denunciados ya habían dispuesto de los mismos; iii) En la etapa preliminar en base a los elementos de convicción recabados y en base al principio de objetividad el 15 de julio de 2015, efectuó la correspondiente imputación formal contra los denunciados, la cual fue debidamente sustentada ante la autoridad jurisdiccional de Sacaba; iv) Dicha autoridad en audiencia, dispuso la aplicación de medidas cautelares a todos los imputados, incluso la detención preventiva a uno de ellos, puesto que de la valoración integral de los elementos presentados y sustentados en dicha audiencia, la autoridad judicial dio por acreditado los presupuestos contemplados por el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, v) Este caso estuvo bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, donde se respetaron las formalidades de rigor, respetando el debido proceso, la seguridad jurídica y los principios de oralidad y de contradicción. Asimismo, el Juez cautelar fundamentó su resolución en base a argumentos legales y materiales, por lo que no hubo vulneración a ningún derecho o garantía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- DENEGAR
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de remisión de la apelación incidental contra la resolución que impuso la medida cautelar personal de detención preventiva
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares”
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- CONFIRMAR