Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante, refiere que su derecho a la libertad fue vulnerado, en razón a que el 16 de septiembre de 2015, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, la autoridad demandada ordenó su detención preventiva, sin valorar adecuadamente los documentos presentados para desvirtuar riesgos procesales; asimismo, habiendo apelado dicha resolución, la misma no fue remitida ante el superior en grado, superando sobreabundantemente el plazo establecido por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- DENEGAR
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de remisión de la apelación incidental contra la resolución que impuso la medida cautelar personal de detención preventiva
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares”
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- CONFIRMAR