SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S3

Fecha: 04-Feb-2016

Respecto a la falta de remisión de la apelación incidental contra la resolución que impuso la medida cautelar personal de detención preventiva

  Conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se extracta, que todo tipo de decisiones judiciales que estén vinculadas directamente con el derecho a la libertad personal deben ser atendidas con la mayor celeridad; en ese sentido, en los recursos de apelación planteadas contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal, deben ser remitidas ante el superior en grado dentro de las veinticuatro horas, de acuerdo a lo establecido por el art. 251 del CPP.

  En el caso concreto, de las Conclusiones II.1. y II.2. de este fallo constitucional se tiene que los actos lesivos denunciados por el accionante, fueron evidenciados siendo que la autoridad demandada es quien en su informe ratifica lo expuesto por el accionante, refiriendo que por decreto de 22 de septiembre de 2015, ordenó a las partes que provean los recaudos de ley para luego remitir la apelación incidental interpuesta, dentro de las veinticuatro horas siguientes al tribunal de alzada, no obstante, según informe de la Secretaria abogada del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, las partes no hubieran cumplido lo dispuesto, por lo que, emitió el decreto de 7 de octubre del mismo año, determinando la remisión de dicha apelación ante el superior en grado adjuntando las piezas más importantes de los actuados.