SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
Respecto a la falta de remisión de la apelación incidental contra la resolución que impuso la medida cautelar personal de detención preventiva
Conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se extracta, que todo tipo de decisiones judiciales que estén vinculadas directamente con el derecho a la libertad personal deben ser atendidas con la mayor celeridad; en ese sentido, en los recursos de apelación planteadas contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal, deben ser remitidas ante el superior en grado dentro de las veinticuatro horas, de acuerdo a lo establecido por el art. 251 del CPP.
En el caso concreto, de las Conclusiones II.1. y II.2. de este fallo constitucional se tiene que los actos lesivos denunciados por el accionante, fueron evidenciados siendo que la autoridad demandada es quien en su informe ratifica lo expuesto por el accionante, refiriendo que por decreto de 22 de septiembre de 2015, ordenó a las partes que provean los recaudos de ley para luego remitir la apelación incidental interpuesta, dentro de las veinticuatro horas siguientes al tribunal de alzada, no obstante, según informe de la Secretaria abogada del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, las partes no hubieran cumplido lo dispuesto, por lo que, emitió el decreto de 7 de octubre del mismo año, determinando la remisión de dicha apelación ante el superior en grado adjuntando las piezas más importantes de los actuados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- DENEGAR
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de remisión de la apelación incidental contra la resolución que impuso la medida cautelar personal de detención preventiva
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares”
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- CONFIRMAR