SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
Fragmento 4
Richard Ruly Rodríguez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 8 de octubre de 2015 (fs. 8) y en audiencia informó: 1) Sobre la “valoración”, su autoridad emitió una Resolución que fue apelada por ambas partes, pero dicho extremo no puede ser resuelta por esta vía, puesto que existe una apelación pendiente de resolución y será el tribunal de alzada quien se pronuncie sobre la valoración realizada; y, 2) La apelación incidental planteada contra la Resolución que dispuso la detención preventiva de Primitivo Faustino Luizaga Claros -ahora accionante-, por decreto de 22 de septiembre del mismo año, se dispuso la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, dentro de las veinticuatro horas de haberse provisto los recaudos respectivos; empero, la Secretaria del Juzgado informó que las partes no habían cumplido con la provisión de recaudos, por lo que de oficio dictó decreto de 7 de octubre del mismo año, ordenándose la remisión de dicha apelación con las piezas estrictamente necesarias ante el tribunal superior en grado, la cual se encuentra en la Sala Penal Segunda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- DENEGAR
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de remisión de la apelación incidental contra la resolución que impuso la medida cautelar personal de detención preventiva
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares”
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- CONFIRMAR