SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
Al respecto, el accionante indica que en audiencia de medidas cautelares su persona presentó, prueba documental que desvirtúa los riesgos procesales de peligro de fuga y peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad en la investigación, y los mismos no fueron valorados por la autoridad demandada, lo que derivó en la lesión de sus derechos fundamentales, referidos en la demanda tutelar; sin embargo, de antecedentes se tiene que el accionante, interpuso apelación incidental contra la resolución que contiene los supuestos actos vulneratorios de derechos (Conclusión II.1.), el mismo que se encuentra pendiente de resolución; es decir, sobre la misma problemática el accionante apertura la jurisdicción ordinaria, y también se pretende la apertura de la jurisdicción constitucional, circunstancia que no hace posible ingresar al fondo de la problemática por concurrir la excepcional subsidiariedad en acción de libertad; al respecto la jurisprudencia vigente de este Tribunal, en la SCP 0135/2014-S3 de 10 de noviembre, citando a la SC 0080/2010 de 3 de mayo, estableció que: “…Asimismo, esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: ‘…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…’” (las negrillas son nuestras); además, en el caso concreto se está concediendo tutela respecto a la remisión de la tan reiterada apelación incidental, siendo en audiencia del Tribunal de alzada donde se analizará la pretensión del ahora accionante, en consecuencia, al encontrarse la misma pendiente de resolución, corresponde que la tutela solicitada respecto a este punto sea denegada, sin ingresar al fondo de la problemática, por la activación paralela de la jurisdicción ordinaria penal y la justicia constitucional a través de esta vía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- DENEGAR
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de remisión de la apelación incidental contra la resolución que impuso la medida cautelar personal de detención preventiva
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares”
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- CONFIRMAR