SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S3

Fecha: 04-Feb-2016

respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria

Al respecto, el accionante indica que en audiencia de medidas cautelares su persona presentó, prueba documental que desvirtúa los riesgos procesales de peligro de fuga y peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad en la investigación, y los mismos no fueron valorados por la autoridad demandada, lo que derivó en la lesión de sus derechos fundamentales, referidos en la demanda tutelar; sin embargo, de antecedentes se tiene que el accionante, interpuso apelación incidental contra la resolución que contiene los supuestos actos vulneratorios de derechos (Conclusión II.1.), el mismo que se encuentra pendiente de resolución; es decir, sobre la misma problemática el accionante apertura la jurisdicción ordinaria, y también se pretende la apertura de la jurisdicción constitucional, circunstancia que no hace posible ingresar al fondo de la problemática por concurrir la excepcional subsidiariedad en acción de libertad; al respecto la jurisprudencia vigente de este Tribunal, en la SCP 0135/2014-S3 de 10 de noviembre, citando a la SC 0080/2010 de 3 de mayo, estableció que: “…Asimismo, esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: ‘…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…’” (las negrillas son nuestras); además, en el caso concreto se está concediendo tutela respecto a la remisión de la tan reiterada apelación incidental, siendo en audiencia del Tribunal de alzada donde se analizará la pretensión del ahora accionante, en consecuencia, al encontrarse la misma pendiente de resolución, corresponde que la tutela solicitada respecto a este punto sea denegada, sin ingresar al fondo de la problemática, por la activación paralela de la jurisdicción ordinaria penal y la justicia constitucional a través de esta vía.