SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

1)

Javier Cuellar Guerrero Jefe de División y Gestión Administrativa por sí y en representación de Marco Antonio Baldiviezo Rocha Gerente General a.i. ambos, de SETAR, presentaron informe escrito cursante de fs. 121 a 123 vta., y en audiencia a través de sus abogados, argumentaron que: 1) Los accionantes Hoguer Robles Mansilla, Cruz Barrientos Laime y René Ruperto Sossa Chavez a la conclusión de sus contratos a plazo fijo (31 de diciembre de 2014), firmaron un contrato de consultoría no sujeto a la Ley General del Trabajo, con vigencia hasta el 11 de agosto de 2015 del primero; 9 del referido mes y año del segundo; y , 2 de septiembre de igual año del último; 2) Las Resoluciones de conminatoria de reincorporación emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, no tienen efecto jurídico por que el vínculo entre servidor público y la entidad es un contrato administrativo sujeto a la Ley de Administración y Control Gubernamental y no a la Ley General del Trabajo, motivo por el cual, dichas resoluciones fueron debidamente impugnadas por su evidente incompetencia; y, 3) Las Resoluciones de conminatoria a reincorporación, carecen de una debida motivación y fundamentación, en mérito a lo expuesto solicitaron se deniegue la tutela.